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rum, establecida en el 1849 y Graviscae, en Etruria, en el , mien tras que en el Lacio se creó Saturnia en el . En frente de esta irradiación de colonias hacia el Norte, logramos hallar pocos asentamientos en el Sur. Entre el 201 y el 199 parece que se produjeron en el Sur amplios asentamientos, con asignaciones a los veteranos de Africa, España, Sicilia y Cerdeña 16. Sobre la base de la rigidez de las legiones, se piensa que se trató de 40.000 asignatarios. Pero sabemos por las fuentes que hubo una resolución de efectuar tal atribución de tierras, al paso que no entendemos si la medida fue realmente puesta en prácti ca. Tampoco el número que nos dan las fuentes para el traslado en masa de los sitios al ager Taurasimus, cerca de Benevento, esto es, 40.000 + 7.000 17, puede aceptarse sin reservas.
XL, 29, 1 ,5 yugadasporcabeza. XXXIX, 55,9. XXXV, 9, 7 s.;XXXIV,55,6s. para Vibo XXXV, 40, 5, cfr. XXXIV, 53, 1.
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I, 8, 18; Liv. XXII, 11, 8. 46 Res Gest.
VII, 16, 9; Cic. III, 5; Tac. I, 76, 2.
El que en los descubrimientos y escondrijos de monedas se hallen ejemplares de pesos distintas no prueba que se prosiguieran empleando indiferente cabeza, porque podían ser conservadas en revoltillo, ya que precisamente tenía que ver con preservarlas y no de gastarlas. Además la circulación monetaria y la política del gobierno roma 24 VIII, 26, referido al 217. bía de estar ahora en circulación antes del 213. El denario pesaba 4 scru pula (4,5 gramos.) y tenía como monedas divisionarias el quinarius y el sestertius, pertinente este último a su cuarta parte, es decir al peso de 1 scrupulum. En su primitiva relación con el as, el denario valía diez ases, el sestercio 2,5. Al reducirse el peso del as a 1/6 de libra la relación entre plata y bronce fue de 1/120, considerablemente más correcta a las demandas del cambio con otras monedas en curso en Italia meri dional y en Sicilia.
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En la temporada he lenística, de la misma manera que en Sicilia, a donde se había importado el régimen oriental, se debía una décima una parte del producto , o un ekforion (ex8 Plin. nat. hist. XIII, 11, 70. con diferente opinión Kaufmann, Die aitrómischeMíete, 1964. Véase asimismo la bibl. citada para las relaciones laborales.
XLII, 3; Fl. XIV, diez, 8. ble, por el hecho de que, dado el régimen privado de la industria minera, no ha bía necesidad de intervenciones estatales para eludir las pérdidas. Con la conquista de las provincias Roma entró en posesión de re servas minerales de primer orden en Cerdeña, España y Grecia. Sabe mos que el número de trabajadores de las minas de plata de Carthago Nova era de 40.000, con un producto de 25.000 dracmas diarias45.
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III, 19, 49 para Beocia; Se. de Ascelp. (CIL. I, 588; FIRA I, 35, p. 255) lin. 6 y 10 (12 y 16 novedosa ed. de Pietrangeli) para Eubea, Asia y Macedonia.
2 al comercio por mar. El institor apunta que se había pasado de la economía domés tica a una economía mercantil44. Los traficantes y mercaderes pertenecían a capas sociales distintas de la nobleza, al comienzo caballeros, entonces asimismo libertos y hasta esclavos. Plutarco ha atribuido, no obstante, a Catón la práctica de una actividad mercantil, mediante la constitución de sociedades de al menos 50 personas con otras tantas naves.
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XIV, l.-U n buey, según exactamente el mismo producto, valía 1 dracma. nos disuade de admitir la derivación etrusca, v los üevrioTai. penestas que combaten contra Roma en la temporada de la toma de Veyos son precisamente una clase inferior, pero mucho más parecida a los clientes que a los siervos, como probó Heurgen. Por otro lado, pue de aducirse influencia etrusca en la temporada anticuada, pero en ésta, como hemos dicho, no hay rastros históricos de esclavitud. Por otra parte, considerablemente más adelante los juristas romanos, en contra de la teoría aristotélica, según la que la servidumbre era un producto de la naturaleza, afir maban que esta se deriva del ius gentium, y por consiguiente era un produc to de la historia y consistía en un acatamiento a un amo contra naturam diez.
- Sin embargo, esto no es suficiente para argumentar los datos tradicionales sobre las tres leyes o referéndums, que están atestiguados en la temporada del siglo.
- IX, 1455.