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it., vol. I, Milano 1963, p. 157; K. PENNINGTON, Bistum, en «Lexikon des Mittelalters», II, München 1983, col. 252. En este sentido se ha dicho muchas veces1 que el Tridentino, considerablemente más que entablar novedosas instituciones vino sobre todo a ratificar la normativa clásico en puntos considerados precisos para el fortalecimiento de la misión de la Iglesia. Fue en este sentido un concilio pastoral en la acepción propia del término, es decir, designado a facilitar la labor del clero, de los obispos y presbíteros, en la enseñanza del evangelio y la administración de los sacramentos, que debían llegar a los leales de una forma continuada y sistemática.
- Sección II. Progenitores Griegos.
- MAY, Bemerkungen zu den apostolischen Administratoren und Administrationen, en «Theologie und Glaube», 78 , pp. .
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156 histórico. Mal se haría, por este motivo, al evaluar y apreciar con nuestros criterios actuales una institución que obedece a cánones y patrones culturales pretéritos. HIERONYMUS STRIDONENSIS. Epistola Pauli ad Corinthios I. En Patrología Latina Database, volumen 29, columna 755. 336 CRIFÒ . F) Policarpo de Esmirna. Policarpo, obispo de Esmirna, conoció de cerca al apóstol Juan y a los otros que habían visto a Cristo.
Toda esta indeterminación obedece a un problema de técnica jurídica, dada la ambigüedad en el instante de disciplinar el capítulo del servus. En verdad, en la disciplina romana en relación al ciervo, hay una total inseguridad sobre clasificarlo como persona o como cosa. No hubo mayor dificultad en clasificar este género de servidumbre como servidumbre personal y jamás como servidumbre real o predial. Pero en lo que sí hubo indeterminación fue específicamente en poder concederle una categoría suficientemente clara para poder distinguirlas del derecho de empleo. El producto del original heleno está recogido en la Patrología Griega de J.P.
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En este punto, sobre todo en lo que toca a la materia y a la forma de los elementos y ornamentos sagrados, se permite a las Asambleas territoriales de Obispos, para que se adapten a las costumbres y metas locales, con arreglo al artículo 22 de esta Constitución. El sagrario en el que se reserva la muy santa Eucaristía ha de estar puesto en parte de la iglesia u oratorio verdaderamente noble, señalada convenientemente adornada, y correcta para la oración. También los institutos religiosos deben conseguir licencia del Obispo diocesano, antes de edificar una iglesia en un espacio fijo y preciso, aun en el instante en que tuvieran su permiso para concretar una exclusiva casa en la diócesis o ciudad. 1210 En un lugar sagrado solo puede aprobarse aquello que favorece el ejercicio y el promuevo del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en armonía con la santidad del rincón. Sin embargo, el Ordinario puede aceptar, en casos específicos, otros usos, mientras que no sean contrarios a la santidad del rincón.
novedosa religión que constituía, poco a poco, una exclusiva forma de asociación, con sus sistemas de llevar registro de sus principiantes. Al final de cuenta, la manumissio in ecclesia constantiniana consiste en la declaración de intención llevada a cabo enfrente del pueblo y en presencia de los sacerdotes (L.1, C, de his qui in eccl., I. 13), en el sentido de ofrecer la independencia de semejante o como esclavo y, por consiguiente, manumisión nominatim. Lo más destacado, por sus efectos jurídicos novedosos, es la plena ciudadanía romana otorgada al libertino .
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MONETA, P., Territorialidad y personalidad en el sistema vigente de tutela de los derechos de los leales, en «Ius Canonicum», 42 , partido popular. . MÖRSDORF, K., Lehrbuch des Kirchenrechts auf Grund des Codex Iuris Canonici, I, Paderborn . — Dekret über die Hirtenaufgabe der Bischöfe in der Kirche. Einleitung und Kommentar (separata sin fecha ni rincón de edición), ed. Herder, pp. . — Diócesis, en Sacramentum mundi, II, trad.
, no sólo en lo humano, sino asimismo en el Señor. Por tanto, si me consideras hermano en la fe, acógelo así como si fuera yo mismo. Si te dañó o te debe algo, cárgalo a mi cuenta.
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iv antropológico acerca de la naturaleza humana que, en algún instante, se marcha a traducir en esenciales reformas legislativas en materia de manumisión, status libertatis y derechos del libertino, singularmente a partir de Constantino y que acaban con Justiniano. En el fondo lo que subyace es el principio de humanitas aplicado a la condición del liberto; pero notablemente reforzado por la doctrina cristiana. Comprendemos, por otra parte, que Roma propiamente no llegó a abolir nunca la esclavitud, pero sí podemos observar inobjetables cambios legislativos, en este camino del favor libertatis. A las visualizaciones de Javier Otaduy, ahora citadas supra, habría que añadir G. LO CASTRO, Las prelaturas personales, cit., pp. ; J. MIRAS, Objetividad de los criterios canónicos de delimitación de las circunscripciones eclesiásticas (Comunicación presentada al XI Congreso En el mundo entero de Derecho Canónico, Budapest 27.IX.2001); C.J.
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No obstante, debe saberse que el matrimonio de roma no sólo englobaba, para los efectos penales, la unión conformemente con la iustae nuptia, sino más bien también a toda forma de vida común matrimonial, mientras que tuviera carácter monogámico y aun cuando no se hallara sancionada por el matrimonio legítimo. 44 Especialmente, no se consideraba acto punible el matrimonium iniustum, sea la unión equivalente al matrimonio legítimo, verificada entre personas que carecían del connubium y cuyos hijos seguían la condición de la madre. Tampoco cabían dentro de las previsiones de la ley, las uniones que implicaran un impedimento legal o bien, porque de esta manera lo hubieran acordado las partes , que llegó aun a ser conocida como unión lícita con Augusto. De esta manera, pues, se consideraba adulterium la falta de lealtad conyugal por parte de la mujer unida en matrimonio, legítimo o ilícito, o en concubinato.
J. MIRAS, «Praelatus», cit., partido popular. , con los apéndices sobre los trabajos preparatorios de los cánones del CIC de 1917. «Abbatia vel praelatura “nullius”, tribus saltem paroeciis non constans, singulari iure regitur, nec eidem applicantur quae canones statuunt de abbatiis vel praelaturis “nullius”». Dios, se gestionan los sacramentos y se realiza la labor salvadora y misionera de la Iglesia, como contestación a las metas y derechos básicos de los fieles. La organización complementaria externa de las Iglesias particulares está constituida por las construcciones interdiocesanas, como las provincias y regiones eclesiásticas, y las diferentes fórmulas de coordinación entre los obispos en ese campo. En efecto, el principio territorial canónico no distribuye las comunidades incomunicadas entre sí, como si fuesen compartimientos estancos. Las exigencias de una actuación ordenada en campos geográficos próximos, el principio de la colegialidad episcopal y mucho más ampliamente exactamente exactamente la misma situación de la Iglesia considerada como comunión, justifican las instituciones colegiadas de actuación interterritorial por la una parte de los obispos.