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Editorial Ciudad Novedosa, La capital de españa, 1992. 741 Puede consultarse todo cuanto se ha dicho previamente en el capítulo IV, sección II, B). 742 Didaché.
Ausgewählte Aufsätze aus Kirchenrecht, Rechtsgeschichte und Staatskirchenrecht, Freiburg Schweiz, 1995, p. 54. Poenam quoque impositam his, qui contra huius sanctae synodi sub Paulo III decretum a capitulo episcopali, sede vacante, litteras dimissorias impetrant, ad illos, qui easdem litteras non a capitulo, sed ab aliis quibusvis in iurisdictione episcopi, desquiciado capituli, sede vacante, succedentibus obtinerent, mandat extendi. Concedentes autem dimissorias contra formam decreti ab officio et beneficio per annum sint ipso iure suspensi». Sessio XIV, de reformatione, c. 3 (COD, p. 715). Sessio XXIII, de reformatione, c.
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En los cánones 319 ss. el CIC de 1917 trataba, por consiguiente, de los obispos «que están al frente de un territorio propio, separado de toda diócesis, con clero y pueblo» (c. 319 § 1). Según exactamente el mismo canon, esos prelados se llamaban «abades o obispos nullius, o sea, 87.
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Especialmente, fue permanente en frente de la herejía arriana. CAPÍTULO QUINTO La condición del ciervo en el corpus paulino. Se analiza en este capítulo una secuencia de textos paulinos -quizás los mucho más relevantes únicamente- que mencionan directamente al tema de la esclavitud. Es interesante destacar de qué forma todos estos contenidos escritos fueron objeto de comentario por la parte del Ambrosiáster, autor señalado en la Patrística latina, que hace un comentario particular a cada carta paulina, razón por la que se incluyen estos, a la par del producto en cuestión. La situacion de la forma de muerte de Ignacio de Antioquia es atrayente traerlo a colación, en tanto que la forma de condena y sus efectos jurídicos, desde la visión del Derecho Romano, ilustran sobre la situación de esclavitud en que se le logró incurrir. Entendemos que fue culpado por Trajano ad bestias depugnandas.
Lógicamente, simbólico no significa irreal, sino más bien, en este contexto, el término servus, tomado de la realidad material de aquel que no es libre, se convierte en esclavitud; pero predicado de la condición del cualquier hombre, quien, frente Dios, es un verdadero ciervo. Lo que Juan Crisóstomo está diciéndonos es que, ante el único ser libre que es Dios, todos y cada uno de los hombres son iguales en lo que se refiere a su esclavitud. Entonces no hay razón para hacer distinción entre hombre libre y hombre ciervo, en tanto que hablamos de una distinción solo nominal, como se dijo. Entendemos, por otra parte, que el término heleno para designar al ciervo teológicamente es el mismo δοῦλος del heleno koiné; pero que, en un caso así, hablamos de un genuino y nuevo sentido, según se ha explicado. 59 de qué manera esta solución hace depender el castigo de la validez o no del testamento.
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No en todos los casos fue entendida en los debates la importancia no solo ritual sino más bien asimismo antropológica y teológica (y como resultado, además preceptiva) del rito. Pero debe tenerse presente asimismo que la terminología referente a los obispos como exactamente la misma noción de diócesis fueron elegidas y preparadas con un propósito inclusivo, para que tengan la posibilidad de aplicarse a las diócesis territoriales y a las personales. ciones que no habían sido aludidas en los proyectos anteriores, si bien ciertos progenitores conciliares habían llamado la atención sobre tal omisión66. Los términos de este n. 4167 eran prácticamente idénticos a los que fueron aprobados en la versión determinante (n. 43 del decreto Christus Dominus). La figura de los vicariatos castrenses merecía de esta manera un régimen concreto, sistemáticamente diverso del que hasta el día de hoy había correspondido a las diócesis personales rituales.
El griego traduce “`ικανων τάτην γραφήν”. internum cordis affectum, et plenam ex- animo voluntatem, cum totum quidquid in nobis est”, según el comentario de Jerónimo). He ahí el valor de sus expresiones y el futuro atravieso que comenzará a abrirse oportunamente en el lote jurídico, como aporte para una exclusiva opinión de la condición del ciervo. Séneca, al fin, da un paso adelante en cuanto considera preciso tratar con humanidad a los esclavos. Sin embargo, no combate directamente el principio de la esclavitud y, desde un plano puramente especulativo, mucho más bien sostiene que el verdadero ciervo es el que obedece a sus pasiones (Epístolas Morales a Lucilio, No. 47, 1 titulada precisamente “Trato humano con los esclavos”).
B) El término de sujeto del derecho sólo recae sobre quien, además de la condición humana, se da el status libertatis, el status civitatis y es persona sui iuris. En este momento se ha podido analizar de qué forma sujeto del derecho es, no sólo el hombre como tal, sino más bien aquel sobre quien recae además de esto una alguna condición desde el punto de vista de su status libertatis 580, status civitatis y su status familiae . Si estos tres puntos no concurrían al tiempo, en el Derecho Romano no se podía hablar de sujeto del derecho 581.
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Es una manera de subrayar la importancia antropológica y pastoral de la pertenencia a un lugar5. Precisamente por esos motivos valora Rahner la relevancia de la parroquia territorial, por el hecho de que es un instrumento que contribuye a la realización histórica de la Iglesia como hecho de salvación en un espacio preciso. Es mucho más, en el marco de la teología de la parroquia él llegó a redactar que «la Iglesia como situación histórica es siempre y en todo momento una comunidad territorial»6.
De la lectura de los textos referentes al Senatus Constultum Silanianum podría deducirse que el aspecto civil, relativo a la situación de los herederos fué disciplinado de manera edictal por el pretor , al paso que el aspecto penal del castigo capital del ciervo lo fue por el senado . Digesto XXIX,V, 1 pr. con relación a ibídem 3, 18.